Eliminación de barreras
La ley exige que el edificio tenga accesibilidad universal, facilitándose el acceso a gente con discapacidad o movilidad reducida, siendo perceptivo realizar las obras necesarias para su cumplimiento.
Desde Administraciones Oliver nos encargamos de analizar la situación de cada comunidad y solicitar las subvenciones o ayudas públicas disponibles para la realización de las obras.
Marco jurídico
La Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal, tras la reforma por la Ley 8/2013, especifica dos casos en cuanto a la obligatoriedad, régimen de mayorías de acuerdo y repercusión de los costes para la eliminación de barreras arquitectónicas con el fin de garantizar la accesibilidad universal al edificio.
Cualquier vecino que sufra de discapacidad o movilidad reducida, así como los mayores de 70 años, pueden exigir a su comunidad de vecinos la adaptación del inmueble para eliminar todas las barreras arquitectónicas y la creación de elementos que favorezcan la libre accesibilidad.
En virtud de lo establecido en el artículo 10.1.b), tendrán carácter obligatorio, sin necesidad de acuerdo en Junta, aquellas obras cuyo coste no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas. Si el coste fuera superior, el resto del coste de las obras deberá ser asumido directamente por quien las hubiese requerido, o bien, se puede optar por la adopción de un acuerdo en Junta.
El artículo 17.2 establece que la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad, en el caso de que el importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En este supuesto, la comunidad en su conjunto quedará obligada al pago de los gastos, independientemente de su coste.
Accesibilidad
Cualquier escalón, por reducido que sea, puede resultar en un impedimento insalvable para un vecino con movilidad reducida. Existen tres soluciones principales para eliminar las barreras arquitectónicas que impiden acceder a pie llano desde la calle al ascensor del edificio.
La primera solución consiste en la bajada a cota cero del ascensor, lo que supone eliminar cualquier escalón existente entre la entrada del edificio hasta el ascensor, situándolo al mismo nivel de la calle. Esta es la solución más práctica para eliminar toda barrera arquitectónica, pero suele ser la más costosa, tanto a nivel económico como en tiempo de obra necesario.
Existe una segunda solución mediante la instalación de salvaescaleras o plataformas elevadoras. Los salvaescaleras son plataformas sujetas a la propia escalera que permiten desplazarse de un nivel a otro. Existen soluciones individuales, como pueden ser las sillas de tramo recto o curvo, que son recomendables para escaleras interiores, pero también plataformas elevadoras de mayor extensión que se pueden instalar en el patio del edificio y tienen espacio suficiente para elevar un carro de la compra o un carrito de niños. Esta solución es más económica que la bajada a cota cero, pero puede ser menos estético y supone una molestia acústica cuando la plataforma está en funcionamiento.
La tercera solución consite en instalar una rampa para facilitar el acceso desde la calle a la puerta del ascensor. Aunque esta solución es la más sencilla y económica, no siempre es posible su ejecucción debido principalmente a la falta de espacio. La inclinación de la rampa ha de ser suficientemente reducida para que sea segura para personas con movilidad reducida, y además tener suficiente anchura como para ser practicable y no robar demasiado espacio al resto de elementos del patio de entrada.
Ayudas disponibles
Cada año se publican convocatorias en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) para la solicitud de prestaciones económicas individualizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas existentes en la propia vivienda o en el edificio de personas mayores. El plazo comprende desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el DOCV hasta, normalmente, finales del mes de octubre.
Los beneficiarios de dichas prestaciones han de cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentran: ser mayor de 60 años y la existencia de deficiencias de carácter motor o sensorial que impidan su movilidad. La solicitud ha de estar referida a elementos relacionados con las necesidades de accesibilidad y comunicación, siendo excluidos los que signifiquen un mejora no relacionada directamente con los impedimentos físicos.
La cuantía y el pago de las subvenciones se sujetará a lo dispuesto en el artículo 26.1.b de la Orden 8/2015, de 29 de diciembre de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores.
Plazos
Según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el plazo para eliminar las barreras arquitectónicas acabó el pasado 4 de diciembre de 2017.
Por el momento, la Administración no se ha planteado actuar de oficio, sin embargo, todas las comunidades de propietarios que no hayan actuado a favor de la eliminación de las barreras arquitectónicas están incumpliendo la ley. Estas reformas, a pesar de suponer un esfuerzo económico para los propietarios, son necesarias y favorables para obtener unas instalaciones accesibles para vecinos de todas las edades y condiciones físicas.
Legislación Consolidada de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana
Prestaciones Económicas Individualizadas: Barreras Arquitectónicas.