Solicitud de certificados
A pesar de que no existe obligación explícita de poseer un certificado digital para una Comunidad de Propietarios, para poder presentar algún tipo de documentación o recibir comunicaciones de las Administraciones Públicas es imprescindible.
Desde Administraciones Oliver nos encargamos de la solicitud del certificado y gestionamos todos los aspectos de la comunicación con la Administración Pública.
Marco jurídico
La Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal no otorga personalidad jurídica a la Comunidad de Propietarios, puesto que son los individuos que la componen, y no el grupo como tal, los sujetos de derechos y obligaciones. Sin embargo, la representación de las Comunidades, y todos los titulares de la finca, viene ejercida por su Presidente que, ante la carencia de personalidad jurídica de las mismas, tiene la facultad de representar a la comunidad en cualquier tipo de procesos, sean judiciales o de cualquier otra naturaleza.
Según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto-ley 11/2018, las entidades sin personalidad jurídica están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Certificado digital
El certificado digital de una Comunidad de Propietarios es un fichero informático de credenciales que identifica al portador como representante de la misma ante una tercera persona o entidad. Según el marco jurídico vigente, las comunidades de propietarios deberán contar con un certificado digital vinculado a una dirección de correo electrónico.
La Comunidad habrá de decidir, en Junta de Propietarios, quién va a ser la persona que se encargue de realizar las gestiones y representar a la comunidad a este efecto. Hay que tener en cuenta que dicha persona ha de contar con las habilidades y conocimientos de las nuevas tecnologías necesarios puesto que el certificado es puramente digital. El encargado puede ser el presidente, pero teniendo en cuenta el carácter de renovación anual del mismo, si se cuenta con un Administrador profesional, lo más ventajoso para la comunidad será encargarle a él esta tarea.
Una vez realizados los trámites, el Administrador recibirá un aviso en su correo electrónico cada vez que tenga una notificación de las Administraciones Públicas. Además, contará con la herramienta necesaria para poder realizar muchas de las gestiones que precisa la Comunidad.
Legislación Consolidada de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.